REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 546-10
JUEZ: Dra. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves dos (02) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo la diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la Juez Suplente ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERYS AVILES y la Delegada Lic. JENNIFER GUILLEN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Para el momento en que me ocurrieron los hechos no estaba ni trabajando ni estudiando, estaba buscando para ese momento algo que hacer pero no encontré nada y luego me ocurrió lo de la moto que me dieron un tiro para tratar de quitarme la moto, yo fui al liceo el Avila para ver si me inscribía pero me dijeron que no había cupo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. JENNIFER GUILLEN, quien expone: “Lo único que tengo que decir es que no se le pudo hacer el Plan de Supervisión porque le ocurrió lo del accidente. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Revisado como han sido las presente actuaciones se desprende del informe emitido por el Complejo Luces del Alba que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. se encontraba fuera del proceso por presentar reposo medico por el lapso de cuatro (04) meses, el cual fue herido por arma de fuego a nivel del fémur, tal como consta en autos, es por lo que solicito se le mantenga la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el lapso de seis (06) meses, y se reformule el computo que riela al folio 27 de la II pieza, tomando en cuenta el consecutivo de citas que riela al folio 31 de la referida pieza. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Oida la exposición de mi defendido y tomando en cuenta que riela en el expediente informe medico donde se evidencia que el mismo se encontraba de reposo medico por presentar herida por arma de fuego, es por lo que solicito se le mantenga la medida de Reglas de Conducta a mi defendido a los fines de que se le haga el abordaje correspondiente, y cumpla la sanción de manera oportuna y eficaz.. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual informa que no ha podido dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapsos de seis (06) meses, debido a que se encontraba de reposo por fractura de cadera derecha debido a heridas por arma de fuego y por cuanto no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, considerándose justificada la ausencia del mismo a la Entidad de Atención al adolescente no privado de libertad Complejo Luces del Alba, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta en fecha 01-07-2010 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en autos, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral para el adolescente con Medida No Privativa de Libertad a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce u quince (12:15) horas del mediodía. Terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZ (S)


ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO

FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. VERONICA FLORES


EL JOVEN SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

EL DEFENSORA PÚBLICA Nº 1


DRA. ANNERY AVILES


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 546-10
MKM.add