REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
Caracas, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Revisado como ha sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio 99 de la pieza II del expediente, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 521-09, computo relativo a la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta en fecha 22-07-2010 por el lapso de CINCO (05) MESES en virtud de incumplimiento de la medida de Semi Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha tentativa de cumplimiento el 22 de Diciembre del 2010, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. VERONICA FLORES, Fiscal Nº 117º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. (11º). Dr. PEDRO MONTILLA
DELITO: Incumplimiento de la medida de Semi-Libertad impuesta por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 29-09-2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, condenó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera sucesiva, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal. (Folios 174 al 178 de la Pieza I).
En fecha 30-10-09, se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con doscientos (200) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 521-09, dictándose el respectivo auto de ejecución (folio 204 de la I Pieza).
En fecha 12-11-09, compareció el Defensor Público Nº 11 (e) Dra. Luimar Zabala, y mediante diligencia se dio por notificada de la designación recaída en su persona para asistir al joven de auto y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, siendo que en fecha 25-11-2009 se celebró audiencia en la cual se le impuso al joven Carlos Eduardo Escobar la medida de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año.
En fecha 18-05-2010 se dictó decisión mediante el cual se declaro en Rebeldía al joven Carlos Eduardo Escobar de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo no compareció por ante el Complejo Luces del Alba Semi-Libertad a los fines de darle cumplimiento a la sanción impuesta.
En fecha 19-07-2010 se celebró audiencia para oír al joven de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto había sido puesto a la orden de este Tribunal por el Juzgado Duodécimo de Control por haber sido capturado en fecha 17-07-2010 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, en la cual se apertura incidencia a los fines de que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES trajera a los autos el día 22-07-2010 a las 10:00 horas de la mañana, documentos que justificaran el incumplimiento de la medida de Semi-Libertad, siendo que el referido día 22-07-2010 se cerró la incidencia en la cual se decretó la medida Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, en virtud de incumplimiento de la sanción de Semi-Libertad que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año, acordándose su ingreso en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta).
En fecha 28-07-2010 se dictó decisión en la cual se acordó el ingreso del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al Internado Judicial Rodeo I, por cuanto en fecha 26-07-2010 se recibió oficio Nº 9700-120-005639 emanado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística en la cual informan que la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta) tenía un alto grado de hacinamiento
En fecha 06-08-2010, se recibió oficio Nº 3466-10, de fecha 04-08-2010 procedente del Internado Judicial Capital El Rodeo, en la cual informan que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ingreso a ese Internado Judicial el 03-08-2010.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue impuesto por este Juzgado en fecha 22-07-2010 de la medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que de la revisión de expediente se observa que el mismo fue detenido el 22-07-2010 tal como consta a los folios 75 al 78 de la II pieza del expediente, fecha en que efectivamente se celebró la audiencia de cierre de incidencia y en la que comenzó a dar cumplimiento a la medida, hasta el día 22-12-2010 habra transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida tal como se desprende del computo certificado por secretaría cursante al folio 99 de la II pieza del presente expediente, y por cuanto para la fecha en que se verificaría el cumplimiento de la medida, este Tribunal estaría en día no habíl a los fines del pronunciamiento correspondiente, es por lo que en aplicación del contenido de los artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se hará efectiva el día de hoy miércoles 22 de Diciembre del 2010, desde el Internado Judicial Rodeo I; así mismo, para darle estricto cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se acuerda imponerlo para el día lunes 10-01-2011 de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de CINCO (05) MESES, por haberse decretado el incumplimiento de la sanción de Semi-Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, la cual se hará efectiva el día de hoy, desde el Internado Judicial Rodeo I, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de egreso al Internado Judicial Rodeo I, así mismo indicándole en la misma la obligatoriedad que tiene el sancionado de comparecer por ante este Tribunal el día lunes 10-01-2011 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ (S)
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 521-09
MCM.add