REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 588-10
JUEZ: ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PEVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA PUBLICA: DRA. MARIANNE AÑEZ
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles siete (07) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Suplente Abg. MARIA CARLOTA MANGANIELLO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público Dra. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PEVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, acompañado para este acto por su Defensora Pública Nº 11 (e), Dra. MARIANNE AÑEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescente del este Circuito Judicial Penal en fecha 22-10-2010 siendo las mismas PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PEVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Entendí lo que me acaba de explicar la ciudadana Juez”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “Esta representante del Ministerio Público no tiene objeción a los términos de la imposición para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, por el Tribunal de Noveno de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, solicito se oficie a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas a los fines de la elaboración del respectivo Plan Individual y su remisión dentro del lapso establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se practique el respectivo computo. Es Todo” En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 11 quien expone: “Esta defensa no tiene objeción a los términos de la presente imposición y se practique el computo por secretaria a los fines de determinar la fecha de cumplimiento de la medida. Es todo.” EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PEVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia el mismo deberá permanecer detenido en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, a la orden de este Tribunal. Así mismo se deja constancia que una vez cesada dicha medida se le impondrá la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado TERCERO: Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, con el objeto de que le sea realizado Plan Individual al referido adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberán remitirlo a este Tribunal, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de haber recibido el presente oficio, anexándole ficha técnica.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce (12:00) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. VERONICA FLORES


EL JOVEN SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PEVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES




DEFENSORA PUBLICA Nº 11



DRA. MARIANNE AÑEZ

LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ



Causa 588-10
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