REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 512-09
JUEZ: Dra. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves nueve (09) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificados en autos. Constituido el Tribunal por la Juez Suplente ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto el Defensor Público Nº 6, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA y la Delegada Lic. JENNIFER GUILLEN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Yo en realidad falte porque estaba demasiado asustado ya que me quieren matar unos muchachos con lo que yo estuve detenido en Cochecito y me andan buscando para matarme, me lanzaron unos tiros, tuve que dejar el trabajo y los estudios, yo tuve que irme de donde vivía en Baruta me fui para Valencia a casa de un familiar de mi mama y me tuve que regresar porque estaba pasando necesidades y me fui a vivir a Mariche, mi mama esta tratando de encontrarnos una habitación para vivir a mi, mi esposa y mis hijos pero ha sido difícil porque no me reciben a los niños, tengo tres días de haberme ido a vivir otra vez a mi casa en Baruta, los muchachos con los que tengo problema son de Santa Cruz y yo vivo en el casco de Baruta, yo quiero trabajar y estudiar y cumplir con mis presentaciones, yo no tengo mas familia aquí solo a mi mama y a mi hermano. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. JENNIFER GUILLEN, quien expone: “Efectivamente el joven venía cumpliendo regularmente pero el me manifestó que dejo de presentarme porque tuvo un problema con unos muchachos cuando estaba detenido en Cochecito y tuvo que dejar el trabajo y los estudios, se fue a Valencia a donde un familiar y después se fue a vivir a Mariche, yo he hablado con su mama y la señora llora cada vez que hablamos porque esta preocupada por la situación de su hijo y tiene esa inquietud de que va a pasar con él a raíz de todo eso, dice que tiene mucho miedo, yo lo llame a él a todos los teléfonos que me dijo que se le habían perdido, él de verdad comenzó muy bien pero a raiz de ese problema no ha ido a presentarse. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Revisado como han sido las presente actuaciones y oído al joven adulto y a la Delegada, esta representante del Ministerio Público solicita se le mantenga la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 16-12-2009 por el lapso de dos (02) años, haciendo la salvedad que para esta representante fiscal el mismo no justifica su incumplimiento desde el 24-08-2010 pero tengo que tomar en cuenta que el mismo dio inicio de manera positiva al cumplimiento de la medida siendo que sus informes evolutivos iban encaminados, pero comenzó a decaer por la situación ya narrada es por lo que solicito se le mantenga la medida ya que la mismo no es contraria a su proceso de desarrollo, se solicite el consecutivo de citas a los fines de la reformulación del computo y del respectivo Plan de Acción. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “Oida la exposición de mi defendido y actuando en colaboración con la Defensora Pública Nº 11, efectivamente lo que esta comprometido es el Derecho a la Vida del mismo, es por lo que esta Defensa no tiene ninguna objeción a que se le mantenga la medida de Libertad asistida y lo insta a que trate de buscar una residencia fija en la cual pueda solventar su problema y de fiel cumplimiento a dicha sanción. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual informa que no ha podido dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapsos de dos (02) años y por cuanto no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, considerándose justificada la ausencia del mismo a la Entidad de Atención al adolescente no privado de libertad Complejo Luces del Alba, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta en fecha 16-12-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral para el adolescente con Medida No Privativa de Libertad a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo para la reestructuración del Plan de Acción.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce u quince (12:15) horas del mediodía. Terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZ (S)


ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO

FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. VERONICA FLORES


EL JOVEN SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EL DEFENSORA PÚBLICA Nº 11


DR. LUIS MIGUEL ISLANDA


DELEGADA


LIC. JENNIFER GUILLEN
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 512-09
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