REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO



Causa N° 479-08



JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES

DEFENSA PÚBLICA 6º EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA 1º: LUIS MIGUEL ISLANDA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA



En el día de hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo 12:30 horas del mediodía, se procedió a celebrar audiencia para oír al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 479-08, a fin de oír al mismo, en relación a que el lugar donde se encuentra recluido, el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, no cuenta con el equipo multidisciplinario para realizar el correspondiente Plan Individual, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, Abg. VERONICA FLORES, el referido sancionado previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, el Defensor Público 6º, Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA, en colaboración con la Defensa Pública 1º del sancionado, Abg. ANNERYS AVILES, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. A CONTINUACION LA REPRESENTANTE 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO, expone: “Una vez revisadas las actas procesales se evidencia oficio del Centro Penitenciario Yare I, donde informan que no se le pueden dar los abordajes necesarios para el sancionado donde pueda tener un plan de acción o individual y los debidos informes de supervisión; por lo que solicito la posibilidad de que el sancionado sea trasladado a otro centro penitenciario donde se pueda cumplir con el abordaje necesario para el sancionado. Asimismo solicito le sea practicado examen psicológico psiquiátrico forense al sancionado, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL SANCIONADO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Bueno, mándenme para la planta para que me hagan el examen que me hace falta, o donde me lo hagan, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA 6º EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PUBLICA 1º, quien expone: “Oída la exposición fiscal, lo expuesto por el sancionado y revisadas las actas procesales, esta defensa solicita el traslado del mismo para el penal Yare III, por cuanto allí si hay el equipo técnico que puede hacer el abordaje exigido por la ley penal juvenil, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la petición de la representante del Ministerio Público, en relación al traslado interpenal del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a lo cual se adhirió la Defensa y solicito el mismo del Centro Penitenciario Región Capital Yare I al Centro Penitenciario Yare III, en virtud de lo manifestado por la defensa, acerca de que el penal Yare III cuenta con el equipo técnico multidisciplinario para realizar el correspondiente Plan Individual, siendo que el internado donde se encuentra recluido el sancionado no cuenta con dicho equipo, tal y como puede evidenciarse al folio 149 pieza 7 del presente expediente, oficio Nº 132-10, emanado del centro de reclusión en cuestión, por lo que este Tribunal debe garantizar los derechos del sancionado mientras esté privado de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de egreso al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, así como también Oficio y Boleta de Ingreso al Centro Penitenciario Yare III e igualmente solicitarle que elaboren el correspondiente Plan Individual al sancionado ya mencionado. Se concluyó la audiencia siendo la 1:00 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ELENA BAENA




Siguen firmas………………