REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Causa N° 613-10

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES.
DEFENSA PÚBLICA Nº 11: PEDRO MONTILLA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, Lunes 13 de Diciembre de 2010, se procedió a celebrar audiencia para señalar al sancionado: XXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 15-11-2010, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representado por el Defensor Pública Nº 11, en este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. En la presente audiencia la Juez le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las actuaciones del expediente la sentencia emitida por el tribunal de control, el Ministerio Público considera viable que las presentaciones sean cumplidas por el Centro de Formación Integral “Luces del Alba”, así como supervisión en el área laboral y educativa, y el joven sea fortalecido por el equipo técnico y se oficie al referido Centro, es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Defensa, quien expone: “Visto que se impone presentaciones ante el tribunal cada 08 días, solicito sea extendido el lapso por cuanto va a estudiar y trabajar para que no le interfiera en el cumplimiento de la sanción, solicito copia del acta de imposición, es todo”. Seguidamente la Juez expone: El tribunal acuerda imponer las Reglas de Conducta por el lapso de 01 año, siendo supervisado por el Centro de Formación Integral “Luces del Alba”, asimismo las presentaciones del sancionado de autos se realizarán las veces que la entidad indique, se acuerdan las copias solicitas por el Defensor Público. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 15-11-10, dictada por el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 año a saber: 1.- Incorporarse al área estudiantil y/o laboral, debiendo consignar las respectivas constancias en forma mensual. 2.- Efectuar presentaciones anta la entidad las veces que esta indique. 3.- Notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia. 4.- Abstenerse de salir del país, sin previa autorización del tribunal debiendo requerirla por lo menos con tres días de antelación. 5.- Prohibición de verse involucrado en cualquier hecho que revista o sea de naturaleza penal. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción. TERCERO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. CUARTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ



ELENA BAENA.



Siguen firmas………………