REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
POR CUMPLIMIENTO

Vista la reformulación del computo practicada en fecha 27-05-2010, inserto al folio 209 y 210 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de 01 año al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 543-09 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 24-11-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 09-10-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 01 año.

SEGUNDO: En fecha 28-10-2009, fue remitido el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, correspondiéndole conocer a este Tribunal en fecha 02-11-2009, asignándole la nomenclatura N° 543-09.

TERCERO: En Audiencia celebrada el 23-11-2009, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 01 año estuvo bajo la supervisión de la T.S.U Argelia Márquez; T.S.U José Luís Mejías y T.S.U Amaury Gamez Delegados adscritos a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los Documentos recibidos sobre la medida de Libertad Asistida en fechas 16-12-09 (folio 161 al 165 del expediente); 23-02-10 (folio 176 del expediente); 22-03-10 (folio 177 del expediente); 08-04-10 (folio 178 al 181 del expediente); 18-05-10 (folio 196 del expediente); 03-06-10 (folio 218 del expediente); 01-07-10 (folio 220 al 225 del expediente); 27-07-10 (folio 231 al 232 del expediente); 25-10-10 (folio 233 al 232 del expediente); 05-11-10 (folio 242 al 243 del expediente); de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte del sancionado, refiriendo dichos documentos el comportamiento positivo del mismo, sus asistencias a la entidad; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Decretar la cesación de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de 01 año, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 543-09, por la comisión del delito de Robo Genérico. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con la reformulación del cómputo de fecha 27-05-10, en el cual se estableció como fecha de su cese el 24-11-10. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ



ELENA BAENA

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA


Causa N° 543-09
EB/XM/jch