REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 17 de diciembre de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO
Visto el cómputo practicado en fecha 12-05-2010, inserto a los folios 67-68 pieza 3 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de 1 AÑO al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 325-05 (nomenclatura de este tribunal), cesa en fecha 16-12-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 18-05-2005, el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, con las medidas de Semi Libertad por el lapso de 1 año, la cual fue sustituida por Privación de Libertad motivado al incumplimiento de la primera, cesando dicha medida en fecha 03-08-2006; Libertad Asistida por el lapso de 2 años, la cual fue sustituida por Reglas de Conducta y cesó en fecha 18-102-2009 y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, de manera sucesiva.
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 18-02-2009, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 12-05-2010, cesó en fecha 16-12-2010 (folios 67-68 pieza 3 del expediente).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 AÑO ha estado bajo la supervisión de la TSU Yennyfer Guillén Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con el Informe Evolutivo recibido en fecha 16-09-2010 (folios 87-88 pieza 3), Informe de Supervisión recibido en fecha 14-12-2010 (folios 91-92 pieza 3) y Consecutivos de Citas recibido en fecha 04-05-2010 (folios 63-66 pieza 3), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta por parte del joven, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en el área laboral, sus asistencias a la entidad; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 1 AÑO, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 325-05, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 12-05-2010, en el cual se estableció como fecha de su cese el 16-12-2010. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
Causa N° 325-05
EB*AJLRA*jahm