REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 02 de Diciembre de 2010
200° y 151°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 80 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 613-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 15-11-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1.- Incorporarse al área estudiantil y/o laboral, debiendo consignar las respectivas constancias en forma mensual. 2.- Efectuar presentaciones cada 8 días. 3.- Notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia. 4.- Abstenerse de salir del país, sin previa autorización del tribunal debiendo requerirla por lo menos con tres días de antelación. 5.- Prohibición de verse involucrado en cualquier hecho que revista o sea de naturaleza penal. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima por si mismo o por interpuesta persona, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal. TERCERO: Fijar para el Lunes 13 de Diciembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ




ELENA BAENA.

LA SECRETARIA


XIOMARA MONTILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


XIOMARA MONTILLA

Causa Nº 613-10
EB/XM/jch