REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º
CÓMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA 609-10
Vista la Audiencia de Imposición que antecede, celebrada en esta misma fecha, en la cual la Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ABG. VERONICA FLORES, solicitó la formulación del cómputo de la medida de Privación de Libertad al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 609-10; evidenciándose de las actas que el mismo dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 15-07-2010 (folio 150 pieza) por el lapso de 3 años y 4 meses, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la formulación del cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 3 años y 4 meses, tomándose como fecha de inicio del cumplimiento, el 15-07-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 15 de noviembre de 2013.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 609-10
EB/XM/jahm