REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

SALA ACCIDENTAL TERCERA

Caracas, 07 de diciembre de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN: 1217
EXPEDIENTE: 1Aa 757-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2010, por el ciudadano José Agustín Reverón, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre del presente año, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el escrito de excepciones presentado por la defensa, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable conforme al artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:


I
DEL RECURSO
Examinado el escrito de apelación, se constata que la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada en fecha 22/10/2010, por el Juzgado Noveno de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en audiencia oral conforme al artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual declaró sin lugar las excepciones contenidas en los literales “c”, “d”, y “e” del numeral 4 del artículo 28 Ejusdem.

II
DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 05 de noviembre de 2010, fue presentado escrito de contestación, por el ciudadano CIBELY GONZÁLEZ RAMÍREZ, Fiscal 111 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pues bien, revisados los argumentos expuestos por las partes, así como la decisión recurrida se observa que nos encontramos en presencia de excepciones presentadas en fase preparatoria, resueltas en audiencia establecida para tales fines; siendo en consecuencia, expresamente apelables por expresa disposición del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva.

De igual forma, observa esta Corte, que el escrito de apelación, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se admite el escrito presentado por el Ministerio Público. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Agustín Reverón, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se admite el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público


Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente

Las Juezas,

ELENA BAENA

LIZBETH LUDERT SOTO

La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 757-10
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