REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-R-2010-001422
Vista la diligencia que antecede, de fecha siete (07) de diciembre de 2010, suscrita por el Abogado Leonardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano ALBERTO AGUILAR; mediante la cual Desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2009-006487, dicho recurso se le asignó el N° AP21-R-2010-001422; en consecuencia, este Tribunal observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) del presente Recurso de Apelación, Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 05-10-2010, la cual contiene la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, siendo esta remitida por medio de Oficio de fecha 18-11-10 (folio 96), emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Superior Laboral para su Distribución.-
SEGUNDO: Corre inserto en el folio noventa y ocho (98) de la presente causa, Acta de Distribución de fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que este Despacho da por recibido por medio de Auto dictado en fecha 23-11-2010, posteriormente mediante auto de fecha primero (1°) de diciembre de 2010. se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación para el día viernes diecisiete (17) de diciembre de 2010, a las 10:00am, visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según copia simple del Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios ocho (08) y nueve (09), del presente expediente, es por lo que este Juzgado, homologa dicho desistimiento, todo ello en la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO AGUILAR contra PROYECTOS E INHENIERIA BARROCA F.M. y solidariamente la ciudadana ROSMYBEL BARROSO CASANOVA. Así se Establece.-
Dr. Jesús Millán Figuera
El Juez
La Secretaria
Abg. Jeraldine Gudiño
ASUNTO: AP21-R-2010-001422
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