Republica Bolivariana De Venezuela


Poder Judicial
Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, Martes, Catorce (14) De Diciembre De 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-000794

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: SELENA STELLA ROZO venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 12.027.885.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA ROSARIO MARIBAO abogado en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.564.

PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 2004 ; Bajo el Nº 4 Tomo 112-A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.697


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 06 de Diciembre de 2010, por YESSIKA ROSARIO MARIBAO abogado en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.564. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte; y por la otra; CARMEN LUISA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.697 en su carácter de apoderada judicial de la demandada ,FULLER INTERAMERICANA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 2004; Bajo el Nº 4 Tomo 112-Amediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoó la ciudadana SELENA STELLA ROZO en contra de FULLER INTERAMERICANA C.A. debidamente identificadas en autos,al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) por parte de la demandada. FULLER INTERAMERICANA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 2004; Bajo el Nº 4 Tomo 112-A mediante cheque librado a favor de la demandante.
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago a la demandante de los siguientes conceptos: Gastos médicos y farmacéuticos, responsabilidad objetiva, indemnizaciones tarifadas establecidas en la LOPCYMAT, Responsabilidad Civil Extracontractual, Daño Moral.

Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ
Abg. KELLY SIRIT A.
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2008-000794
MAF/KS