Republica Bolivariana De Venezuela


Poder Judicial
Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, Martes, Catorce (14) De Diciembre De 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-005999

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 151 al 189, presentado por los abogados ALEJANDRO DISILVESTRO, PEDRO PERERA RIERA, GABRIELA AREVALO y HECTOR MARCANO actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 02 al 350 del cuaderno de recaudos N° 2 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

II
Informes
En cuanto a la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador a los fines de remitir copia certificada de la Convención Colectiva suscrita por la C.A Electricidad de Caracas con vigencia 2004-2006 en particular de la cláusula 74, relativa al Plan de Jubilación, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales; por lo demás se evidencia al folio 115 del cuaderno de recaudos N° 2, cursa en copia simple de dicho expediente, razón por la que se niega la admisibilidad de dicha prueba.

En relación a la prueba de informes solicitada al: 1) Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del IVSS; 2) Banco Provincial Banco Universal, C.A; 3) Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal; este Juzgado LA ADMITE, se ordena oficiar a los entes requeridos. Así se decide



III
Declaración de Parte


Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.



IV
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT


Mf/ks.
ASUNTO: AP21-L-2009-005999