REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004825

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 172 al 174, presentado por la abogada Eneida Duerto, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 175 al 185 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

II
Testimoniales

En relación con las testimoniales de las ciudadanas Yamileth Perozo, Carolina Arismendi, Belkis Celis, Daisy Rivas, Ana Peña y Judith Rengifo, con cédula de identidad N° 10.803.930, 11.160.111, 6.999.079, 6.310.557, 8.609.649 y 4.172.677, respectivamente; este tribunal LA ADMITE, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece
III
Prueba de Exhibición

Con respecto a la exhibición de la documentación relacionada con documento fundamental que debió acompañar a su demanda, a los efectos de comprobar que dio fiel cumplimiento el trámite administrativo de la reclamación previa, el cual debió realizarse ante el Directorio del Instituto, antes de incoar su demanda contra IPOSTEL, el Tribunal desestima la prueba relativa a la presentación de dichos documentos, por cuanto no cumplen con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere o la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder del accionante. Así se establece.

IV
Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

V
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT




Mf/ks/jp.
AP21-L-2009-004825