REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003561

Mediante escrito de fecha 17 de Diciembre de 2010, presentado por la abogada María de los Ángeles López Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.077, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada C.A METRO DE CARACAS, y por la ciudadana MARCELIS BRITO GASPAR, titular de la cédula Nº 11.669.214, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial Blanca Zambrano, inscrita en el inpreabogado Nº 28.689, dejaron constancia de la decisión del demandado, de persistir en el despido, en el presente juicio de estabilidad laboral, ofreciendo a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 218.587,41), por concepto de prestación de antigüedad, intereses, días adicionales, preaviso, bono vacacional, vacaciones pendientes de disfrute, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, más tickets de alimentación a razón de Bs, 32,50 cada uno. El pago ofrecido por la empresa accionada fue aceptado sin reservas por la parte actora, conviniendo en no continuar con la demanda de estabilidad laboral, y dar por concluido el proceso, solicitando la respectiva homologación.
Para decidir observa este Juzgado, que en efecto, la parte demandada persistió en el despido, cumpliendo con el pago según lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue aceptado por la demandante, razón por la que este Juzgado le imparte la homologación, con autoridad de cosa juzgada, declarando en consecuencia, terminado el presente juicio de estabilidad laboral, y así se decide.
Vista la solicitud de las partes de que se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo celebrado por las partes, y de este auto de homologación, las mismas, se acuerdan, autorizando a la Secretaria del Tribunal a expedirlas. Así se decide.
Una vez que se expidan las referidas copias certificadas, se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Así se decide.

La Juez

La Secretaria
Kelly Sirit
Lisbett Bolívar Hernández