REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-O-2010-000079

Siendo la oportunidad para ello, este Juzgado pasa a decidir sobre la admisión de la presente demanda:

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente al cual le fue asignada la presente nomenclatura identificándolo como una acción autónoma de amparo constitucional, desprendiéndose de la lectura del escrito de querella, que la pretensión se contrae a:

“(…) demandar la nulidad de la resolución del Comité Ejecutiva (sic) Nacional de SINTRAPEL, según consta en ACTA de la reunión ‘ordinaria’ celebrada el 10 de septiembre de 2010, mediante el cual me suspendió de manera inmediata del cargo que venía desempeñando como Coordinador Nacional de Reclamos y Conflictos, decisión emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de SINTRAPEL, considerada irrita por no cumplir con la formalidad de notificación del proceso de suspensión, ni tener el acceso directo a los expedientes donde existe supuestas evidencias de lo que se imputa obviando el cumplimiento de las normativas establecidas en los citados artículos 73, 74 de los Estatutos, 448 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al disponer de los medios adecuados para ejercer mi derecho a la defensa (…)
A todo evento, solicito se suspenda la medida acordada por dicho Comité (…) solicito amparo cautelar, por violación al derecho a la defensa y debido proceso constitucional (…)”.

Como puede apreciarse, no se trata de una acción autónoma de amparo constitucional, sino de un recurso de nulidad con pretensión de amparo cautelar.
De manera que, estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad con medida cautelar de amparo, este Juzgado observa lo siguiente:

Encuentra esta Juzgadora que la resolución objeto de la acción de nulidad no es un acto administrativo ni desde el punto de vista orgánico ni material, toda vez que la actuación de este sujeto colectivo reconocido por la legislación laboral, con personería jurídica, no es de naturaleza, ni en funciones administrativas, en atención a lo establecido ene los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, mal puede ser objeto de control por parte de este Juzgado del Trabajo mediante un recurso de nulidad como ha sido la intentada por el recurrente, actuando como un Tribunal contencioso administrativo especial, teniendo como fundamento la sentencia n° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de amparo cautelar, este Juzgado declara improcedente la solicitud, toda vez que al determinarse la inadmisibilidad de la pretensión principal, la medida accesoria corre con igual suerte. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria

Kelky Sirit