REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 16 de diciembre de 2010
AP21-N-2010-000046
En el recurso de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Rómulo Antonio Montaña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil “Colegio C.I.A.L” (Centro de Instrucción Actualizada Libertador), también denominada Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L, contra la Providencia Administrativa N° 117-10, dictada en fecha 2 de febrero de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
La parte recurrente presentó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad, por cuanto en el juicio que interpuso la ciudadana Jesusita Pocaterra Díaz, signado con el Nº AP21-L-2010-004097, se convino en el pago de prestaciones sociales, lo cual fue homologado por el Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 19 de noviembre de 2010, quien dio por terminada la causa y ordenó el archivo del expediente una vez efectuado el pago, lo cual se materializó en fecha 25 de noviembre de 2010, a cuyo efecto consignó las respectivas copias certificadas de las actuaciones. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa el anterior desistimiento. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento del presente recurso de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Rómulo Antonio Montaña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil “Colegio C.I.A.L” (Centro de Instrucción Actualizada Libertador), también denominada Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L, contra la Providencia Administrativa N° 117-10, dictada en fecha 2 de febrero de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador. Segundo: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Inspector del Trabajo Sede Norte del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 16 de diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Antonio Boccia
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Antonio Boccia