REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004066
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, IRIS ALFONSO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL, HIDROCAPITAL, C.A., TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI, C.A. y INGENIERIA GALPECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE, ZORAIDA DIAZ y OSCAR SPECHT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 14 de diciembre de 2010, siendo las 2:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.916, el cual actúa como apoderado Judicial de la parte actora, el abogado HUMBERTO VECCHIONE, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.383, el cual actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INGENIERIA GALPECA, C.A., la abogada, GIOVANNA DEL CARMEN RIGNANESE, inscrita en el IPSA bajo el No. 69.131, apoderada judicial de la parte demandada, HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL, HIDROCAPITAL, C.A., y la abogada ELY DAYANA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 121.997, quien actúa como apoderada judicial de la parte co demandada, TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI, C.A., respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales INGENIERIA GALPECA C. A., ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 55.663,99), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta que reconozco la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que diferimos de algunos conceptos reclamados ya que han sido cancelados alguno de dichos conceptos, sin embargo en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), el cual se propone cancelar a través de cheque a favor del trabajador para el día VIERNES 17DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 10:00 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, y el representante de la empresa TRASVALVI C. A., hace del conocimiento del Tribunal que aun cuando se ha opuesto la prescripción de la acción en contra de mi representada, enalteciendo los derechos de los trabajadores, propongo cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACVTOS (BS: 8.000,00), para ser cancelados para el día 14 de enero de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, de esta manera queda solventada toda la deuda y deferencias por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por pago de prestaciones sociales, y en ningún momento contra HIDROLÓGICA, ya que nunca existió relación de trabajo con ella, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y co demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y co demandada y mi representada, ni por ninguna diferencia por éste concepto y reconozco que con la empresa HIDROLÓGICA, nunca existió relación de trabajo, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADA JUDICIAL DE HIDROLÓGICA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA TRASVALVI