REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004604
PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: W.Y.A. REPRESENTACIONES Y DERIVADOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSHY MILEYDY JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de diciembre de 2010, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FLORENCIA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.673.423, en su condición de parte actora debidamente representada por la abogada NANCY JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el IPSA N° 104.915, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, asimismo se encuentra presente la abogada JESSHY MILEYDY JIMENEZ PEREZ, inscrita en el IPSA N° 132.752, la cual actúa como apoderada de la parte demandada W.Y.A. REPRESENTACIONES Y DERIVADOS, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.908,00), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta que reconozco la relación de trabajo que existió entre la demandante y mi representada, pero que diferimos de algunos conceptos reclamados ya que han sido cancelados alguno de dichos conceptos, sin embargo en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000,00), el cual se propone cancelar a través de cheque a favor de la trabajadora para el día VIERNES 28 DE ENERO DE 2011 A LAS 10:00 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, de esta manera queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y mi persona, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PRTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA