REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005682.

PARTE ACTORA: MILAGROS CORABEL PEREZ LINARES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIÓN MCMLXVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento con demanda, que interpuso la ciudadana MILAGROS CORABEL PEREZ LINARES, portador de la cédula de identidad No. 6.222.638, contra REPRESENTACIÓN MCMLXVI, C.A., la cual fue admitida por este Tribunal, en fecha 06 de Noviembre de dos mil diez (2010), ordenándose librar el Cartel de Notificación de la parte accionada, a los fines de comparecer a la Audiencia Preliminar y procurar la mediación de la causa. Así las cosas, observa este Juzgador que desde la fecha 01 de Diciembre de 2009, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios de la presente causa.
En consecuencia, visto que desde el (01) de Diciembre de 2009, hasta la presente fecha Siete (07) de Diciembre de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto que impulse el presente procedimiento, por parte de la actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”


Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por la ciudadano MILAGROS CORABEL PEREZ LINARES, debidamente identificado en autos, contra REPRESENTACIONES MCMLXVI , C.A., por motivo de demanda por Prestaciones Sociales.


Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y Firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes Diciembre de del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,


FELIX MANUEL MILANO


LA SECRETARIA.

ABOG. VANESSA VELOZ