REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000456
PARTE OFERENTE: FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE LA FOTOGRAFÍA DE VENEZUELA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo al Decreto No. 6.108 publicado en Gaceta Oficial No. 38.939 de fecha 27 de mayo de 2008.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JEANNETTE FUENTES VÉLIZ, titular de la cédula de identidad número V-13.128.525, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.744.
PARTE OFERIDA: JOSÉ ALEJANDRO REVERÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad V- 16.033.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EGLEE OTAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.523.458, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.995.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, primero (01) de Diciembre de dos mil nueve (2010), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece por ante este Despacho,, por una parte, JEANNETTE FUENTES VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.128.525, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el número 85.744, apoderada judicial de la FUNDACION CENTRO NACIONAL DE LA FOTOGRAFIA, y debidamente facultada para este acto según consta de documento poder que riela en autos (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará "OFERENTE”), y JOSÉ ALEJANDRO REVERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.033.694, de este domicilio, parte oferida, representado por la abogada en ejercicio EGLEE OTAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.523.458, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.995, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará "OFERIDO”); quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente procedimiento, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PREVIO: El OFERIDO acepta expresamente la representación de la abogada en ejercicio JEANNETTE FUENTES VÉLIZ, antes identificada, como apoderada plenamente facultada de la parte OFERENTE en este procedimiento. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL OFERENTE: con ocasión de la prestación de servicios entre el oferido y oferente, se procede a realizar el pago de la suma de VEINTIUN MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.713,41), por los conceptos de: Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad y preaviso sustitutivo del preaviso previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados desde la fecha de ingreso hasta la terminación de la relación laboral, y salarios caídos calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de la persistencia en el despido en fecha 28-10-2009 momento en el cual se realizó el Acto de Reenganche por la Inspectoría del Trabajo 28-10-2009, monto éste el cual se encuentra debidamente depositado en la cuenta de ahorros No. 0003-0081-12-0100479081, aperturada por el Tribunal a favor del trabajador en el Banco Industrial de Venezuela, S.A. DECLARACIÓN DEL OFERIDO: Aduce que inicia su relación laboral con mi representado el día 17-09-2007, en calidad de Asistente I, en fecha 16-03-2009, se puso fin a la relación laboral por despido, la cual tuvo una duración de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, devengando un salario mensual de Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.477,66). Reconoce el OFERIDO que nada le adeuda la parte OFERENTE por concepto de pago de salarios caídos a partir de la fecha de la persistencia del despido, así mismo, declara que no se toma en cuenta al lapso del procedimiento de inamovilidad para el cómputo de la antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, u otros conceptos laborales.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: El OFERENTE y El OFERIDO, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma total y definitiva de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.962,82), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos propuestos en el escrito de Oferta de Pago y determinado de la siguiente forma: i) De la cantidad depositada a favor de la parte oferida por VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.962,82), el cual se encuentra a disposición del OFERIDO en la cuenta de ahorros No. 0003-0081-12-0100479081, aperturada por el Tribunal a favor del trabajador en el Banco Industrial de Venezuela, S.A, y para su retiro el Tribunal oficiará a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que materialice la entrega de la libreta de ahorros al trabajador o a su apoderado judicial y, ii) Bono Único Transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00071426 girado contra el Banco Provincial, cuenta número 0108-0229-62-0900000028, en fecha 16 de noviembre de 2010, a nombre del OFERIDO JOSE ALEJANDRO REVERON, el cual se entrega en el día de hoy. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, el OFERIDO extiende a la OFERENTE o cualquier otro ente referido a la plataforma del cine y del audiovisual adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, o en definitiva, al Ministerio del Poder Popular para la Cultura como órgano rector, el más amplio y formal finiquito de pago por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con el pago de prestaciones sociales, salarios caídos, otros beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo. Así mismo, desiste y reconoce que deberán darse por terminados los procedimientos administrativos que cursan ante la Inspectoría del Trabajo, bajo la nomenclatura 023-2009-06-01299 contentivo al Procedimiento de Multa que cursa en contra de la parte OFERENTE, y el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos No. 023-09-01-02069. CUARTA: FINIQUITO DEL EXTRABAJADOR: El OFERIDO expresamente conviene que con la transacción celebrada ni a él ni a sus abogados asistentes o apoderados judiciales, le corresponde ni queda por reclamar a la parte OFERENTE o al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con el acto de reenganche, el pago de salarios caídos, de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones de cualquier tipo, así mismo, desiste y reconoce que deberán darse por terminados los procedimientos administrativos que cursan ante la Inspectoría del Trabajo, bajo la nomenclatura 023-2009-06-01299 contentivo al Procedimiento de Multa que cursa en contra de la parte OFERENTE, y el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos No. 023-09-01-02069. QUINTA: COSA JUZGADA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse ninguna obligación de hacer como es el reenganche del extrabajador, ni obligación de cancelar cantidad de dinero, relacionados con los servicios prestados por el OFERIDO, incluyendo, entre otros: antigüedad; preaviso; salarios retenidos; intereses moratorios e indexación; beneficios previstos en el plan de igualación laboral; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente y/o derogada); intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket; salarios, salarios caídos, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Banavit, Ince, entre otros; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones y su incidencia en descansos y feriados; inamovilidad con ocasión a lo dispuesto en la Ley de Protección a la Paternidad y la Familia; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente, daños morales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la legislación de seguridad social, Regímenes Prestacionales de Empleo y de Vivienda y Hábitat, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil, la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales y/o extrajudiciales; costos y costas del proceso, sean estos judiciales o extrajudiciales; intereses moratorios, corrección monetaria; y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionados con la prestación personal del servicio ocurrida entre el OFERENTE Y EL OFERIDO, por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela y sus tratados internacionales, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en el presente juicio y transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan al Tribunal que homologue esta transacción, se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a la entrega de la cuenta de ahorros al ciudadano José Alejandro Reverón, plenamente identificado en autos, dé por terminado el juicio en todo lo referido a las reclamaciones por concepto de diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la prestación de servicios y, finalmente, nos expida y entregue a cada parte las copias certificadas, que a bien se soliciten, de la presente transacción y del auto que la homologue”.
En este estado, este Tribunal vista la exposición de ambas partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; y d) que se encuentran plenamente facultados para transigir, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 de su Reglamento. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a la entrega de la cuenta de ahorros a favor del trabajador, bien al trabajador debidamente asistido de abogado o a su apoderado judicial. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes El Secretario


Abg. Carlos Moreno