REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001680
Visto los escritos Transaccional suscrito en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, por el ciudadano JOSVER NEPTALI RAMIREZ OCANDO, titular de la cédula de identidad Número V- 13.037.825, asistida en este acto por la abogado, LOIDA M. OJEDA ALBILLAR, IPSA No. 70.355, parte oferida en el presente juicio y por la otra parte el abogado, WANDY GUERRERO, I.P.S.A No. 102.968, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente ASEA BROWN BOVERI, S.A.; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a la parte oferida EN UN PAGO ÚNICO la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 358.731,87), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la oferida actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre parte Oferente ASEA BROWN BOVERI, S.A. y la parte Oferida ciudadano JOSVER NEPTALI RAMIREZ OCANDO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad con lo establecido en el númeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático.-
JUEZ


DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR

EL SECRETARIO


CARLOS MORENO