REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-004614
PARTE ACTORA: LARRI JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO, LUIS ENRIQUE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:SEGUNDO JOSE VELASQUEZ BRITO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de Diciembre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ENRIQUE PERDOMO, LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 52.942, 117.560, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora LARRI JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y SEGUNDO JOSE VELASQUEZ BRITO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.564, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACION DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Los apoderados judiciales de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y en consiguiente me reservo para interponer una nueva demanda en la etapa procesal correspondiente y por su parte los representantes judiciales de las accionada, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) de Diciembre de 2.010. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
El Secretario

Abog. Carlos Moreno