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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 16 de Diciembre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP21-S-2010-001687
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de diciembre de 2010 por la empresa GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A.,     representada por la abogada ELISA MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 26.482  por una parte y por la otra el ciudadano  PABLO MONCADA Cédula de Identidad N° 17.100.100, en su carácter de oferido  debidamente asistido por la abogada IRAMA MURO inscrito en el IPSA bajo el N° 119.942, este Juzgado para decidir observa:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción   cuyo monto fue la suma SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo en cuanto a la solicitud de un juego de copias certificadas a cada uno de las partes,  de la transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda expedir las mismas de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo.   Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 
 
 El Juez
 La Secretaria
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 
 Abg. Eva Cotes
 
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