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ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003438
 PARTE ACTORA: VICTOR JOSE CASTRO TOVAR
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Julio Abreu
 PARTE DEMANDADA: “POLAR y  PEPSI VENEZUELA C.A.”
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gonzalo Ponte-Davila
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
 
 En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de diciembre de 2010, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano VICTOR JOSE CASTRO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.201.593, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JULIO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 17.266.865, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 146.368, en su carácter de apoderado judicial de parte  actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano GONZALO PONTE-DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.937.229, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “POLAR y  PEPSI VENEZUELA C.A”, según los poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma. La demandada manifiesta que para el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2010 entregará a la parte actora el cheque por prestaciones sociales por la cantidad Bs. 57.637,21, y reconoce que lo despido. Por otra parte la actora y su apoderado exponen: “Recibiremos el cheque por la cantidad señala, pero nos reservamos la vía ordinaria para reclamar el pago de salarios caídos y cualquier otra diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que exista a favor del trabajador”. Vista la exposición de las partes, se ordenará el cierre del expediente cuando conste el pago arriba señalado, el cual se efectuará por ante la URDD. Queda a salvo el derecho del trabajador para reclamar cualquier diferencia que existe a su favor como consecuencia del vínculo laboral. Se ordena la devolución de las pruebas que consignó la parte demandada. Es todo.
 El Juez
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 
 
 
 
 Las Partes
 
 La Secretaria
 Abg. Eva Cotes
 
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