ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005393
PARTE ACTORA: HECTOR ELPIDIO MORENO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACION DEL BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Rengifo
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de diciembre de 2010, día y hora fijado 11:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”, incoado por el ciudadano: HECTOR ELPIDIO MORENO FERNANDEZ contra la demandada “JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACION DEL BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO)”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: CARMEN RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 15.023.720, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.970, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACION DEL BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO)”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes diciembre de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 151° y 200°
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza





La Presente

La Secretaria
Abg. Eva Cotes