ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003973
PARTE ACTORA: MITZI GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE NIÑO SILVERIO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL VALLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VICENTE PEROZO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES (DIFERENCIAS)

En el día hábil de hoy,15 de diciembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.204.767 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.995 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MITZI GONZALEZ, y LUIS VICENTE PEROZO GONZALEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.358.343 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.361 en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi representada se acepta la relación laboral que existió entre las partes alegada por la actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso, y adeudarle unas diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, pero no el monto demandado, por cuanto no se le adeudan con el impacto salarial que se expresa en su libelo, siendo la realidad de los hechos que mi representada asume que se le adeuda aproximadamente la cantidad de Bs. 7.000. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: rechazo lo alegado por el apoderado de la demandada y ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo y por consiguiente el monto demandado por la cantidad de Bs.20.029,43 como diferencia adeudada a mi representada en el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales incluyendo los intereses moratorios adeudados hasta la fecha de introducción de la demanda. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes esgrimidas por cada una de las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, haciéndonos reciprocas concesiones hemos decidido establecer en nombre y representación de nuestros mandantes un acuerdo transaccional por la cantidad única y exclusiva de ONCE MIL BOLÌVARES ( Bs. 11.000) luego de haber evaluado en este proceso de mediación los riesgos que cada parte tiene en este proceso, dependiendo de sus debilidades y fortalezas. El monto antes concertado se ofrece pagar por la demandada a la actora en dos (2) cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 5.000 para el día de mañana 16 de diciembre de 2010 por ante la URDD de este Circuito judicial y la segunda por la cantidad de Bs. 6.000 el día 31 de enero de 2011 igualmente por ante la URDD de este Circuito. Con la firma del presente acuerdo queda entendido que la demandada nada más queda deberles a la parte actora, por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relaciono laboral que existió entre las partes, otorgándole la actora a la demandada el más amplio y total finiquito de ley. Con la misma ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por acciones derivadas de la relación que existió entre las partes, sean civiles, penales, administrativas ni de ninguna índole, ni con respecto a honorarios de abogados causados por el presente proceso, por cuanto cada uno asume el costo de sus asesores y representantes judiciales. Solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos los pagos acordados.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu



El apoderado judicial de la parte actora



El apoderado judicial de la parte demandada




En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Keyu Abreu