REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005895



AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 13 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 2 de diciembre de 2010 por Enfermedad Ocupacional y Otros conceptos Laborales incoada por el ciudadano FRANKLIN ABELARDO VIVENES contra la sociedad mercantil STOCKINGENIERIA C. A, para el pago de las indemnizaciones correspondientes a la enfermedad ocupacional alegada y demás derechos expresados en su libelo, demandando la cantidad de Bs. 68.048,16 en su libelo. Así las cosas en fecha 3 de diciembre de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y en fecha 6 de diciembre de 2010 se admite, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación a la demandada para su comparencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos su notificación, ordenandose librar el cartel de notificación correspondiente. Ahora bien, en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión.

Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 30.000), monto el cual aceptó y recibió el actor en cheque descrito en el escrito y del cual consta copia a los autos. Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito transaccional el desglose de los derechos y conceptos considerados en la misma, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. 200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Keyu Abreu




En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Keyu Abreu