REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003486


Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 15 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado, y de la que se fijo en acta de continuación de audiencia preliminar levantada en fecha 23 de noviembre de 2010 su continuación para el día de hoy 16 de diciembre de 2010 a las 3:00 p.m., que por el acuerdo concretado queda sin efecto, escrito en el cual entre la parte demandada DESARROLLO OPEN LABS, C.A, representada en ese acto por el ciudadano WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.587.732 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.097 y la parte actora NESTOR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.569, representado en ese acto por el ciudadano, JOSÉ RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.195.782 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.438 ,se estableció un acuerdo transaccional donde ambas partes haciéndose reciprocas concesiones en cuanto a los derechos y conceptos reclamados en el libelo llegaron a un acuerdo de lo reclamado por la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES ( Bs. 10.000) según las especificaciones y detalles señalados en dicho escrito y que se entienden aquí reproducidos, monto que se estableció pagar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 5.000 cada una, la primera que recibió el actor en ese acto en cheque descrito en el escrito y del cual se agrego copia a los autos y el segundo pago que se pacto pagar para el día 25 de enero de 2011; al respecto este despacho se pronuncia en los términos siguientes:

En consideración, a todo lo antes expuesto y verificado que se cumplen las formalidades de ley para establecer el acuerdo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del extrabajador ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. 200º y 151º
La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Keyu Abreu



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria


Abg. Keyu Abreu.