ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004290
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE DIAZ SARACUAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODIRGUEZ FERRARA
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CARNES, C.A (BURGER HOUSE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA COLLAZO DE CENTENO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,16 de diciembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.255.318 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.584 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.422 y GLORIA COLLAZO DE CENTENO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.820.641 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.386 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PROCESADORA DE CARNES, C.A (BURGER HOUSE), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: ratifico la persistencia de despido efectuada en fecha 10 de noviembre de 2010 y en este acto además del monto presentado en dicha oportunidad ofrecemos al actor una diferencia de Bs. 11.317,95 luego de la revisión de los conceptos laborales que le corresponden, que sumado al monto ofrecido en el momento de la persistencia suma la cantidad total de Bs. 72.616,02. Es todo. La parte actora asistida de su apoderado judicial expone: aun cuando revisado el monto que en este acto se ofrece mas el monto presentado en el momento de la persistencia no satisface todas mis expectativas, por cuanto existen otros derechos que no me son reconocidos por la liquidación presentada, acepto recibir el monto ofrecido por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÌVARES CON DOS CÈNTIMOS (Bs. 72.616,02), reservándome demandar por la vía ordinaria cualquier diferencia en el pago de prestaciones y otros conceptos, por la relación laboral que existió entre las partes, por cuanto este es un procedimiento referido solo a la estabilidad laboral, declarando por este acto recibir dos cheques el primero Nº 03827267 del Banco Provincial contra la cuenta Nº 0108-0055-27-0100002337 de Procesadora de Carne – Burger House C.A a favor del actor y de fecha 02 de noviembre de 2010 y por la cantidad de Bs. 61.298,07 y el segundo Nº 03828731 contra la cuenta antes referida del Banco Provincial, a favor del actor, de fecha 15 de diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 11.317,95. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo con la reserva expresa antes manifestada por la parte actora y nos sean devueltas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. En este acto visto lo solicitado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, con la expresa reserva manifestada por el actor, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia que se agregan a los autos copias de los cheques mencionados en la presente acta. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Keyu Abreu


El actor y su apoderado judicial


La apoderada judicial de la parte demandada