REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001684
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .
Visto que fue presentado en fecha 13 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 10 de diciembre de 2010 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa INTERCAMBIOS ENDLESS VACATIONS IEV C. A a favor de la ciudadana YESENIA CAROLINA DRIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.481.317 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta, presentando un monto de Bs. 126.163,24.
Así las cosas en fecha 13 de diciembre de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, siendo que en fecha 14 de diciembre de 2010, por no encontrarse incorporado escrito transaccional en el expediente físico se dicto despacho saneador para solicitar el domicilio donde pudiere ser notificada la oferida de conformidad con lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de ello se agrego al expediente el escrito que hoy es motivo de la presente decisión.
Ahora bien, antes del pronunciamiento sobre la homologación del escrito transaccional corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa y se hace en los términos siguientes:
Aun cuando el escrito transaccional fue presentado en fecha 13 de diciembre de 2010, la misma fecha en que se dio por recibido el expediente, al no estar agregado al expediente físicos el escrito transaccional se ordeno despacho saneador por cuanto en el escrito de solicitud de oferta real no se menciono el domicilio de la oferente a los fines de la notificación, por lo cual en virtud del lo dispuesto en los numerales 4º y 5º del artículo 123 de la ley Orgánica del Trabajo se ordeno al oferente corregir su solicitud so pena de inadmisibilidad del presente procedimiento; en virtud de ello y por cuanto las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio, este despacho visto el error cometido por no estar el escrito agregado a los autos en la oportunidad correspondiente, anula el auto dictado por este despacho en fecha 14 de diciembre de 2010 y la boleta de notificación librada en esa misma fecha, y a los fines de garantizar el debido proceso admite en cuanto a lugar en derecho la presente oferta real de pago por lo cual se ordena el emplazamiento de la parte oferida para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del Décimo día hábil siguiente de la certificación por secretaria de haberse producido su notificación. ASI SE ESTABLECE.
Visto lo anterior pasa quien decide a pronunciarse sobre la homologación de la transacción presentada por las partes y se hace de la manera siguiente:
Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre el monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÌVARES CON TREINTA Y SIETE CÈNTIMOS ( Bs. 147.956,37), que declara recibir la parte OFERIDA en dicho acto a través de cheque descrito en el escrito y agregado copia simple a los autos.
Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado igualmente que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil, evidenciándose del contenido del escrito transaccional el desglose de los derechos y conceptos considerados en el acuerdo, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez hayan trascurrido 5 días hábiles siguientes. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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