REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002651

AUTO HOMOLOGANDO MEDIACIÒN POSITIVA PRESENTADA POR ANTE UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS

Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 2 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado, estando el presente asunto aun en fase de mediación, por cuanto a pesar que en fecha 1º de diciembre de 2010 se ordeno pasar el expediente a juicio luego de transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha y agregar a las pruebas a los autos por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar, todavía el presente asunto es competencia de este despacho; y por cuanto ello no impide la voluntad de las partes de utilizar los mecanismos de autocomposiciòn procesal, este despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de homologación y lo hace en los términos siguientes:

En el escrito en mención la parte demandada SERENOS RODAS C.A representada por su apoderado judicial Rafael Ali Garrido, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.972.313 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.476, y con las facultades que le otorga el poder agregado a los autos ofrece al actor como pago de todos los conceptos demandados por la presente acción la cantidad única y exclusiva de DOCE MIL BOLÌVARES (Bs. 12.000) en los términos expresados en dicho escrito, y el actor HUMBERTO SEGUNDO CHOURIO BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.261.164, a través de la representación judicial del abogado Arturo Celestino Carrero Marrero, plenamente identificado y facultado para tal acto acepta el monto ofrecido como pago de todos los conceptos laborales demandados y derivados de la relación laboral que existió entre las partes, monto el cual se acordó cancelar en tres (3) partes de Bs. 4.000 c/u en las fechas allí señaladas, primer pago que se efectúo en ese acto según cheque a nombre del actor y del cual se agrego copia a los autos. Acuerdo el cual fue realizado voluntariamente y sin coacción alguna, previo conocimiento del actor de los efectos del mismo; en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado. Se deja sin efecto la orden de enviar el expediente a juicio por el acuerdo aquí homologado. 200º y 151º
La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Keyu Abreu

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria


Abg. Keyu Abreu.