REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005310

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA.

Visto que fue presentado en fecha 6 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia por la parte actora desistiendo del procedimiento, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 1º de noviembre de 2010 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano DELIMIRO JULIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.186.181 en contra de la empresa EDIFICACIONES CALSIVEN C. A, a través de sus apoderados judiciales JOSE VALERA Y TIBISAY PLAZ, plenamente identificados en autos.

Así las cosas, en fecha 2 de noviembre de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y en fecha 3 de noviembre de 2010 se admite, ordenándose emplazar a la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado su notificación, ordenándose librar el cartel de notificación correspondiente. Luego de ello consta a los autos que se realizo la notificación respectiva, y la certificación de la secretaria de dicha notificación en fecha 24 de noviembre de 2010 para la celebración de la audiencia preliminar fijada y finalmente consta la diligencia suscrita por el actor asistido de abogado, desistiendo del presente procedimiento, por cuanto expresa que no esta de acuerdo con los conceptos demandados por sus apoderados por el supuesto cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos, por lo cual solicita al tribunal su homologación, diligencia la cual es hoy motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el desistimiento manifestado por la parte actora y lo hace en los siguientes términos:

Revisado el contenido de la diligencia suscrita por la parte actora supra mencionada, donde manifiesta desistir del presente procedimiento en virtud de no estar de acuerdo con los conceptos demandados por sus apoderados, este despacho considera que dicha manifestación no es contraria a derecho y que esta sustentada plenamente en las disposiciones contenidas en los artículos 263, 264, ,265 y 266 del Código de procedimiento Civil aplicados analógicamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA, dándosele efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines que el presente asunto sea excluido de la distribución de causas para celebración de audiencia preliminar del día 9 de diciembre de 2010 a las 9.00 a.m. Líbrese Oficio Correspondiente. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Dictada y firmada en caracas a los 6 días del mes de diciembre de 2010. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu

En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Keyu Abreu