REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001501
Visto los escritos de Transacción presentados en fecha 25 y 29 de noviembre de 2010, por los ciudadanos ENDRIX ARLENIS PRIMERA MEDINA, JUAN ANTONIO PEREZ SOTO, DRIS MARGARITA FERNANDEZ, SIULMA AGUILAR ROA, BELKIS CAROLINA DIAZ , MARBELIS GALINDO y ALBA CHAVEZ MEZA, titulares de la cédula de identidad números 15.069.191, 19.109.405, 10.346.247, 15.656.258, 15.069.191 y 16.772.281, respectivamente en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 135.375 por una parte y por la otra SIMON JURADO BLANCO y ROSHERMARY VARGAS abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros 76.855 y 57.465; en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente plenamente identificados en autos, con ocasión a la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada SODEXHO VENEZUELA., a favor de los ciudadanos ENDRIX ARLENIS PRIMERA MEDINA, por la cantidad de Bs. 32.175,42, pagado al trabajador antes señalada mediante CHEQUE N°00480656 girado contra el Banco Provincial, JUAN ANTONIO PEREZ SOTO, por la cantidad de Bs. 23.000,00, pagado al trabajador antes señalada mediante CHEQUE N°00493107 girado contra el Banco Provincial, DORIS MARGARITA FERNANDEZ, por la cantidad de Bs. 15.841,14 pagado al trabajador antes señalada mediante CHEQUE N°00492987 girado contra el Banco Provincial, SIULMA AGUILAR ROA, por la cantidad de Bs. 115.000,00, pagado al trabajador antes señalada mediante CHEQUE N°00492883 girado contra el Banco Provincial, BELKIS CAROLINA DIAZ, por la cantidad de Bs. 28.000,00, pagado al trabajador antes señalada mediante CHEQUE N°00492518 girado contra el Banco Provincial, MARBELIS GALINDO, por la cantidad de Bs.48.000,00, pagado a la trabajadora antes señalada mediante CHEQUE N°0492951 girado contra el Banco Provincial y ALBA CHAVEZ MEZA, por la cantidad de Bs. 27.000,00, pagado al trabajador antes señalada mediante CHEQUE N°00493225 girado contra el Banco Provincia, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto las Transacciones celebradas, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente juicio y ordenar su archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez La Secretaria
Abg. Alcy Salazar Abg. Keyu Abreu