REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001523

Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2010, por un lado, por la ciudadana RAIZA ELENA CASTAÑEDA MARQUEZ, en su carácter de parte oferida, asistida por el abogado PABLO ROBERTSON LANZ, identificado con el IPSA N° 136.696, y por otro lado, la abogada CLARISSA STUYT RAFFALLI, actuando en su carácter de parte oferente, plenamente identificados en autos, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 11430413 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 615.787,62, a nombre del ciudadano RAIZA CASTAÑEDA, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu