REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO 11° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002904
PARTE ACTORA: ALVARO DELGADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15.725.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PERAZA DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-3.231.045, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 9.298.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA), sociedad mercantil debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el N° 40, Tomo 28-A, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha 28 de febrero de 1997, la cual fue presentada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil el 25 de junio de 1997, quedando registrada bajo el N° 20, Tomo 165-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO OSSORIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-13.992.290, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 111.971.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), comparecen ante este Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, ALVARO DELGADO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.725.017, en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “ACTOR”, asistido en este acto por su abogado RAFAEL PERAZA DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-3.231.045, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 9.298; y por la otra parte, PEDRO OSSORIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.992.290, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 111.971, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA), sociedad mercantil debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el N° 40, Tomo 28-A, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha 28 de febrero de 1997, la cual fue presentada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil el 25 de junio de 1997, quedando registrada bajo el N°20, Tomo 165-Pro. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "SERPAPROCA"), representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en las actas que conforman el presente expediente; quienes, encontrándose la causa en fase de mediación, ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para SERPAPROCA en fecha 17 de abril de 1998. B. Que durante su relación de trabajo con SERPAPROCA desempeñó los cargos de Guardia y Custodia, Cajero de Valores , Chofer de Livianos y Armero. C. Que a partir del año 2006, y con posterioridad a varios incidentes en el trabajo, el ACTOR comenzó a sentir fuertes dolores a nivel de espalda por lo que fue atendido en varias oportunidades en el servicio médico de SERPAPROCA, donde le recomendaban analgésicos y antiinflamatorios sin lograr terminar con los dolores, ni determinar las causas que generaban dichas dolencias, razón por la cual es intervenido quirúrgicamente en fecha 24 de agosto de 2006. D. Que luego de la intervención quirúrgica de la que fue objeto, al reincorporarse a sus actividades habituales de trabajo, SERPAPROCA no tomó las medidas de prevención correspondientes y el ACTOR fue obligado a desempeñar dichas labores en condiciones disergonómicas, desfavorables para su salud, con movimientos que implicaban esfuerzos físicos continuos que afectaron su columna vertebral, lo cual le causó al ACTOR una enfermedad ocupacional agravada, condicionándolo a una discapacidad parcial y permanente para el trabajo tal y como fue certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 01 de noviembre de 2007, colocando al ACTOR en una situación de sufrimiento físico y psíquico que lo afecta en su desarrollo y actuación como persona, tanto dentro del ámbito familiar, como social. E. Alega el ACTOR padecer una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo constituida por una Hernia discal L4-L5; L5-S1 más artrodesis con “U” ínter espinosa, y protusión discal C3-C4. F. Que el 16 de junio de 2009 finalizó la relación de trabajo que tenía con SERPAPROCA por despido indirecto. G. En virtud de lo anterior, alega el ACTOR que SERPAPROCA le adeuda las siguientes cantidades; i) Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y tres Bolívares con 20/100 Céntimos (Bs.148.873,20), conforme con lo dispuesto en el artículo 130 literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); ii) Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con 50/100 Céntimos (Bs. 758.725,50), por concepto de Daño Material por Lucro Cesante; iii) Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de daño moral, y adicionalmente los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE SERPAPROCA: SERPAPROCA no está de acuerdo con las declaraciones del ACTOR y alega que: A. SERPAPROCA no adeuda cantidad alguna al ACTOR por supuesta enfermedad ocupacional agravada por las condiciones de trabajo que supuestamente le condicionen a una discapacidad parcial permanente para el trabajo, toda vez que el ACTOR no padece enfermedad alguna, y aún en el negado supuesto que la padeciera, ésta no tiene origen ocupacional ni fue agravada por las condiciones de trabajo del ACTOR.. Adicionalmente, SERPAPROCA deja expresamente por sentado que siempre mantuvo al ACTOR en condiciones de trabajo óptimas, bajo los más altos estándares exigidos por la LOPCYMAT en materia de seguridad y salud en el trabajo, habiendo notificando oportunamente al ACTOR de los riesgos inherentes a su cargo y recibiendo el ACTOR de SERPAPROCA, la capacitación e instrucción en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos correspondiente, siendo adiestrado mediante un curso básico de vigilancia privada, con lo cual, SERPAPROCA cumplió cabalmente con todas sus obligaciones y exigencias legales que le vienen impuestas por la normativa de salud y seguridad laboral. En este sentido es falso que el ACTOR haya sufrido las negadas dolencias, patologías o afecciones, así como es falso que SERPAPROCA haya dejado de tomar medidas de prevención correspondientes o que el ACTOR haya sido obligado a desempeñar sus labores en condiciones disergonómicas, o desfavorables para su salud, con movimientos que implicaban esfuerzos físicos continuos. Adicionalmente es falso que las negadas circunstancias hayan afectado su columna vertebral o que hayan causado al ACTOR una enfermedad ocupacional agravada, o una discapacidad parcial y permanente para el trabajo. Adicionalmente, la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (“INPSASEL”) a favor del ACTOR en el sentido de padecer una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo fue suspendida en sus efectos mediante medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2010 en el expediente N° 6370, nomenclatura de ese Tribunal. B. SERPAPROCA niega que el ACTOR padezca de una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo constituida por una Hernia discal L4-L5; L5-S1 más artrodesis con “U” ínter espinosa, y protusión discal C3-C4. C. SERPAPROCA niega que el ACTOR haya sido objeto de un despido indirecto en fecha 16 de junio de 2009 o que la relación de trabajo haya culminado en dicha fecha. D. SERPAPROCA nada adeuda al ACTOR por concepto de supuesto Daño Material por Lucro Cesante y mucho menos la cantidad de Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con 010/100 céntimos (Bs.758.725,50), puesto que el ACTOR no padece la supuesta enfermedad alegada, y aún en el negado supuesto que la padeciera ésta no tiene origen ocupacional ni fue agravada por las condiciones de trabajo. E. SERPAPROCA no adeuda cantidad alguna de dinero al ACTOR por concepto de Daño Moral, y mucho menos la cantidad de Cien Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.100.000,00), toda vez que el ACTOR no padece la supuesta enfermedad alegada, y aún en el negado supuesto que la padeciera ésta no tiene origen ocupacional ni fue agravada por las condiciones de trabajo.. F. SERPAPROCA no adeuda cantidad alguna de dinero la ACTOR por concepto de la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT, por cuanto la misma fue depositada oportunamente en un fideicomiso constituido a nombre del ACTOR en el Banco Mercantil. G. SERPAPROCA no adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, debido a que los mismos fueron oportunamente liquidados por el Banco Mercantil, S.A., en virtud del contrato de fideicomiso que mantiene SERPAPROCA con dicha institución financiera que el ACTOR conoce suficientemente. H. SERPAPROCA no adeuda cantidad alguna por indemnización por despido injustificado o indemnización sustitutiva de preaviso, toda vez que la relación de trabajo culminó en fecha 30 de noviembre de 2010 por renuncia del ACTOR. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el ACTOR y SERPAPROCA, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR; siendo el único sujeto de la relación laboral que origina la presente demanda, está dispuesto a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, terminada como lo ha sido la relación de trabajo sostenida entre SERPAPROCA y el ACTOR en fecha 30 de noviembre de 2010, por renuncia del ACTOR y así lo reconocen expresamente, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ACTOR contra SERPAPROCA, la Suma Bruta de Ciento Cinco Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con 27/100 Céntimos (Bs.105.819,27) a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de Veintinueve Mil Ochocientos Siete Bolívares con 61/100 Céntimos (Bs.29.807,61). De aquí resulta un pago neto de Setenta y Seis Mil Once Bolívares con 66/100 Céntimos (Bs.76.011,66) así discriminado:
ASIGNACIONES
DIAS
1. Reint. Comisión Cheque Gerencia 0 15,00
2. Antigüedad Art. 108 LOT 780 27.966,54
3. Diferencia Art. 108 LOT 117 12.394,39
4. Vacaciones Fraccionadas 17,5 1.212,14
5. Bono Vacacional Fraccionado 31,5 2.182,90
6. Utilidades Fraccionadas 110 8.670,97
7.Cláusula 46 Contrato Colectivo 150 15.890,24
8. Prestación social especial convenida transaccionalmente
con posterioridad a la Terminación del contrato y/o relación
de Trabajo por los conceptos señalados en la Cláusula
Segunda, Tercera, Sexta y/o para terminar Cualquier Diferencia. 37.472,09
Subtotal Bs.105.804,27
DEDUCCIONES
Anticipo Quincenal 15 479,76
I.N.C.E.S 2 0 43,35
Anticipo Abono Prestación de antigüedad. 0 4.500,00
Anticipo Fideicomiso Prestación de Antigüedad 0 10.800,00
Depósito en Fideicomiso Prestación de antigüedad 0 12.651,54
Sobregiro 0 1.317,96

Subtotal deducciones Bs.29.792,61


NETO A PAGAR Bs.76.011,66


La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por SERPAPROCA, la cual resulta aceptable para el ACTOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, las partes hacen constar que SERPAPROCA paga en este acto al ACTOR por petición de éste, la referida Suma Neta de Setenta y Seis Mil Once Bolívares con 66/100 Céntimos (Bs.76.011,66) mediante tres cheques a nombre de Álvaro Delgado Ruiz, todos librados contra el Banco Mercantil, identificados con los números 88068066, 17068054, y 18068149, el primero por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con 57/100 céntimos (Bs.38.524,57),el segundo por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (20.000,00), y el tercero por la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y siete Bolívares con 09/100 céntimos (Bs.17.487,09); los cuales recibe el ACTOR a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el ACTOR. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el ACTOR y SERPAPROCA, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para SERPAPROCA. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan al ACTOR. De manera que la suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el ACTOR en su demanda, en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el ACTOR tenga y/o pudiera tener contra SERPAPROCA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo. Adicionalmente a la suma antes referida, SERPAPROCA hace entrega al ACTOR en el presente acto un cheque N° 0173520 librado contra el Banco Mercantil a nombre del ACTOR correspondiente al fideicomiso que incluye su prestación de antigüedad, por un monto equivalente a la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.12.651,54). CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el ACTOR. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; salarios, incentivos y/o comisiones, así como su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente o vencida, y su incidencia a todos los efectos legales; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por SERPAPROCA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daño emergente, lucro cesante y daño moral, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, indemnizaciones por enfermedades o accidentes ocupacionales, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos, pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; cualquier tipo de beneficio derivado de la Convención Colectiva de SERPAPROCA; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el ACTOR prestó a SERPAPROCA. QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SEXTA: CONFORMIDAD DEL ACTOR: El ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de los pagos y beneficios estipulados como pago e indemnización única, total y definitiva de todos los conceptos especificados en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: FINIQUITO: El ACTOR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, SERPAPROCA, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el ACTOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. OCTAVA: DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO VIGENTE Visto que en fecha 30 de noviembre de 2010 el ACTOR renunció al cargo que venía desempeñando para SERPAPROCA, el ACTOR desiste del procedimiento de reenganche instaurado ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa bajo el expediente N° 079-2009-002417, nomenclatura de ese organismo administrativo. Asimismo el ACTOR autoriza a SERPAPROCA para que consigne la presente transacción en el procedimiento administrativo mencionado a los fines que con la misma surta plenos efectos legales de su desistimiento. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes y se procede en este acto a la devolución de los escritos de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU