ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004651
PARTE ACTORA: JOSE G. LAVINO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ORDOÑEZ BLANCO y ALEXIS GUANCHEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CIRCUITO NACIONAL BELFORT, CNB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: QUIROZ COLINA LUCIA y ALEXIS FEBRES CHACOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados ALFREDO ORDOÑEZ BLANCO y ALEXIS GUANCHEZ GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 108.214 y 104.827, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano JOSE G. LAVINO BLANCO; y el Abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 17.069, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CIRCUITO NACIONAL BELFORT, CNB, C.A. y a su vez de la empresa CNB 100.1 VALENCIANA RADIOEMISORA, C.A., empresa que forma parte del CIRCUITO NACIONAL BELFORT, CNB, C.A., mencionada en la demanda; dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada CIRCUITO NACIONAL BELFORT, CNB, C.A. y CNB 100.1 VALENCIANA RADIOEMISORA, C.A. empresa señalada en el escrito de demanda, para la cual prestó servicios el accionante y reclamara derechos laborales, con ocasión a los mismos; representadas en este acto por el Abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: JOSE G. LAVINO BLANCO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), pago que se hará efectivo en tres partes, la primera por la suma de Bs. F. 70.000,00, que se llevará a cabo el día miércoles 15 de diciembre de 2010; el segundo pago por la cantidad de Bs. F. 65.000,00, para hacerse efectivo el día lunes 17 de enero de 2011; y el último pago por la suma restante de Bs. F. 65.000,00, que se efectuará el día martes 15 de febrero de 2011; de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos, a los efectos del archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, Diferencias por prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; por vacaciones; por vacaciones fraccionadas; por bono vacacional; diferencias por bono vacacional fraccionado; por utilidades; por utilidades fraccionadas; comisiones pendientes. Por su parte los Abogados ALFREDO ORDOÑEZ BLANCO y ALEXIS GUANCHEZ GONZALEZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano JOSE G. LAVINO BLANCO; quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en nombre de su representado, manifiestan en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiestan de igual forma, en nombre de su representado, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la empresa demandada o cualquiera de las que forman parte del CIRCUITO NACIONAL BELFORT CNB, C.A. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, requieren del Tribunal se sirva expedir copias certificadas de la presente acta, contentiva del acuerdo transaccional y su respectiva homologación. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procederá a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, dentro de los tres días hábiles siguientes al de hoy, por ante la sede de este Despacho. Por último, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y el Tribunal deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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