ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000460
PARTE ACTORA: HANNOVER JAVIER CAMPO AGUILERA, JOSE GREGORIO GODOY NIÑO, FREDDY EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, JOSE FELIPE VARGAS MENDEZ, ANGELO RAFAEL VILLANUEVA OSORIO, JOSE RAFAEL DIAZ, EDWIN JAVIER VALOR DIAZ y RAMON JOSE SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL MORALES ACUÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DEL PAGO DE DIAS DOMINGOS LABORADOS

Hoy, 1 de Diciembre de 2010 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio NOEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.423 y por la parte demandada, el ciudadano PEDRO MIGUEL MORALES, titular de la cédula de identidad número 9.424.512 debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL PEREZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.539 dándose así inicio a la audiencia. En este estado, luego de una revisión exhaustiva por ambas partes de los Libros llevados por la demandada en relación a los días domingos laborados por cada uno de los demandantes y precisados todos ellos, se evidenció que los trabajadores laboraron menos de lo reclamados; por lo que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: 1.- Con relación al ciudadano FREDDY HERNANDEZ, como quiera que el mismo finalizó su relación laboral y le fueron cancelados todos los pasivos laborales, no tiene nada que reclamarle a la parte demandada, por lo que desiste de cualquier reclamo. 2.- Con respecto a los ciudadanos HANNOVER CAMPO, JOSE GREGORIO GODOY, JOSE VARGAS, verificado lo anteriormente señalado, se les adeuda a cada uno de ellos, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bsf.4.800,oo). 3.- En cuanto a los ciudadanos ANGELO VILLANUEVA, JOSE DIAZ, EDWIN VALOR y RAMON SOLORZANO, verificado lo anteriormente señalado, se les adeuda a cada uno de ellos, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bsf.4.200,oo). En tal sentido, se celebra el siguiente convenio de pago: La suma adeudada asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bsf.31.200,oo) monto éste a cancelar en tres cuotas iguales de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf.10.400,oo) cada una y pagaderas en las siguientes fechas: a.- 2 de diciembre de 2010 b.- 2 de enero de 2011 c.- 2 de febrero de 2011 en la sede de la demandada y será recibido por cada uno de los trabajadores en proporción al monto de cada uno de ellos. Posteriormente, ambas partes, deberán dejar constancia de los pagos efectuados en el expediente y una vez conste el último de los pagos, se procederá al archivo del expediente. En este estado, este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, por que se homologa el acuerdo en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto al desistimiento del proceso del ciudadano Freddy Hernández, este Tribunal se HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos.
Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora
Parte Demandada





La Secretaria