ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001282
PARTE ACTORA: RAMON FERNANDO LOPEZ PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR HUGO RODRIGUEZ GOYA
PARTE DEMANDADA: RAMON FERNANDO LOPEZ PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE FIGUEREDO, CARLOS MORENO y JOHN ESCOBAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2010, siendo las 10:10 AM, comparecieron los abogados en ejercicio VICTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.881 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CARLOS MORANO y MARIA FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.701 y 98.358 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) y JOHN ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.995 en su carácter de apoderado judicial de la PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA); dándose inicio a este acto: En este estado, las codemandadas, revisado como fue y discutido durante la audiencia preliminar y sus diversas prolongaciones, consignan mediante cheques, la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf.90.415,69) monto éste que corresponde ciertamente lo que se le adeuda al trabajador. La consignación arriba señalada se describe de la siguiente manera: a.- la cantidad de Bsf.90.315,03 por concepto de cuenta de capitalización individual mediante
cheque de gerencia librado contra el Banco BANESCO de fecha 29 de noviembre de 2010 a nombre del trabajador. b.- la cantidad de Bsf.10,22
por concepto de Fondo de Ahorro mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL de fecha 29 de noviembre de 2010 a nombre del trabajador y c.- la cantidad de Bsf. 90,44 por CAPRE CORPOVEN mediante cheque de gerencia, de fecha 29 de noviembre de 2010 librado contra BANESCO, a nombre del trabajador. En este estado, la parte actora, reconoce que efectivamente ese es el monto y los conceptos que realmente se le adeudan al trabajador, por lo que recibe en este acto de manos de las codemandadas los cheques anteriormente descritos, manifestando no tener más nada que reclamar a las codemandadas ni por éstos ni por ningún otros concepto. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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