REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA
Caracas, 21 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-004184

Visto el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2010 suscrito por el ciudadano William Gamboa, titular de la cédula de identidad número 10.523.381 en su carácter de parte actora y por la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE C.A.; este Tribunal en fase de MEDIACION de una revisión minuciosa del escrito, se observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del libelo de demanda, el escrito transaccional y del presente auto; este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria