REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA
Caracas, 21 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-006119
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de diciembre de 2010 suscrito por el ciudadano EDUARDO JOSE ALEJO, titular de la cédula de identidad número 7.633.896 en su carácter de parte actora y por la parte demandada, la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A.; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito, se observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
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