REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200° y 151º
ASUNTO : AP21-L-2009-006234
PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO PALACIO, titular de la cédula de identidad número 4.856.639
.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.222
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EDC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inscrita bajo el número 54 Tomo 78-A- Sgdo, de fecha 04 de abril de 2000
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GUSTAVO PALACIOS presentada en fecha 30 de noviembre de 2008
Se dictó auto de recibido en fecha 01 de diciembre de 2009.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2009, se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 15 de enero de 2010 se dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada, por lo que se dictó auto en fecha 21 de enero de 2010 solicitando a la parte suministre nueva dirección para la notificación.
En fecha 22 de abril de 2010 se ordenó la remisión del asunto al archivo intermedio.
A la presente fecha 6 de diciembre de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (30 de noviembre de 2009) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano JOSE GUSTAVO PALACIO contra EDITORIAL EDC c.a.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS del mes de DICIEMBRE de 2010. Años 200° y 151°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Lorena Guilarte
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:38 am
EL Secretario
Abog. Lorena Guilarte
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