ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003790
PARTE ACTORA: PATRICIA MARIA TOLEDO TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana PATRICIA MARIA TOLEDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 10.119.217 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio WILIAN ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.082 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEOPOLDO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.548 dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.213,71) monto éste que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, bono especial, fideicomiso, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días laborados, utilidades. Asimismo, ofrece cancelar este monto de la siguiente manera: A.- en este acto, la cantidad de BsF.7.468,68 mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, de fecha 29 de septiembre de 2010 librado contra el Banco Occidental de Descuento. B.- La cantidad de Bsf.3.745,03 para ser cancelado en fecha 15 de diciembre de 2010. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos; por tal motivo, recibe en este acto el cheque anteriormente descrito. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo se establece que el segundo pago, deberá realizarse por ante URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de proceder a su archivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez/ Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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