REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de diciembre de 2010
200° y 151°
AP21-L-2010-004783
Visto el acuerdo presentado por ambas partes (RUIZ OSORIO LUCAS y RESTAURANT MCGLADYS C.A.) en fecha 7 de diciembre de 2010 mediante el cual celebran una transacción; este Tribunal encontrándose en fase de mediación, de una revisión minuciosa del mismo, se evidencia que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; por lo que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte