ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004918
PARTE ACTORA: ANGEL VICENTE GALVIS ANGARITA, C.I. 18.393.090
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ZERPA MARTIN, GUSTAVO JOSE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A. y SERVICIOS JG 2006, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PIOL PUPPIO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 2 de Diciembre de 2010, siendo las 12:30 p.m., comparecieron voluntariamente ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio SANTIAGO ZERPA MARTIN Y GUSTAVO VASQUEZ, I.P.S.A. Nros. 33.895 y 22.787, respectivamente, según documento poder que riela en autos. Por las codemandadas, comparece la abogada en ejercicio MARIA PIOL PUPPIO, I.P.S.A. Nro. 26.729, en su carácter de apoderada, según documentos poderes que rielan en autos, quienes solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de llegar a un acuerdo. El Tribunal habilita el tiempo necesario. Seguidamente, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Toda vez que la parte demandada alega que no hubo despido; que el accionante recibió anticipo de prestaciones sociales y no está de acuerdo con el salario alegado. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 6.000,00, en este mismo acto mediante cheque Nro. 17809335 girado contra la cuenta corriente 0102-0488-78-0001014406 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano ANGEL GALVIS. Los apoderados judiciales de la parte actora reciben en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que su representado, no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con las accionadas, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme.



La Jueza



Abg. Olga Romero La Secretaría


Abg. Carmen L. Romero


Por la parte actora Por la demandada