REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil diez
199º y 150º



ASUNTO : AP21-S-2010-001492


PARTE OFERENTE: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 13, Tomo 1313-A. en fecha 10 de mayo del 2006, bajo el N° 13, Tomo 1313-A


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GONZALO PONTE-DAVILA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 66.371 .

PARTE OFERIDA: GELWIN ALEXANDER CASTILLO, JUSTINIANO ANTONIO FLORES MORALES, ORLANDO RAMON PEREZ MENCIAS, JOSE GREGORIO LARA JOHNSON, VICTOR ENRIQUE AMRMAS MEJIAS, MIGUEL ALCIDES GONZALEZ LOPEZ, CALOS ALBERTO CESPEDES GARCIA, ALECIO JOSE RODRIGUEZ DURAN, PEDRO ANDIZ ALMARZA DELGADO, GREGORIO RAFAEL SEQUERA, MARIO JOSE JIMENEZ MARINEZ, CASAR AUGUSTO VELAZQUEZ, CARLOS BATISTA COLINA, JOSE RAFAEL ROJAS LOZANO, PEDRO ALFONZO QUINTERO SUBERO, ROIMAN RAFAEL PADRON Y HERNAN RAFAEL HERNANDEZ PACHECO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.591.360,7.167.319,9.511,454,12.387,253,12.772.478,7.174.597,9.510.956, 7.172.662, 6.803.174,8.609.529, 11.929.003, 8.593.753, 13.332.664,3.602.912,10.250.796 y 8.995.205, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: No constituyeron

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO




I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de noviembre de 2010 ciudadano CARLOS ALVARADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.84.438.792, procediendo en su carácter de Gerente de Administración y representante legal de la Sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio GONZALO PONTE-DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.371, presentó escrito en el cual manifiesta que presenta oferta real de pago a favor de los ciudadanos:
GELWIN ALEXANDER CASTILLO, JUSTINIANO ANTONIO FLORES MORALES, ORLANDO RAMON PEREZ MENCIAS, JOSE GREGORIO LARA JOHNSON, VICTOR ENRIQUE AMRMAS MEJIAS, MIGUEL ALCIDES GONZALEZ LOPEZ, CALOS ALBERTO CESPEDES GARCIA, ALECIO JOSE RODRIGUEZ DURAN, PEDRO ANDIZ ALMARZA DELGADO, GREGORIO RAFAEL SEQUERA, MARIO JOSE JIMENEZ MARINEZ, CASAR AUGUSTO VELAZQUEZ, CARLOS BATISTA COLINA, JOSE RAFAEL ROJAS LOZANO, PEDRO ALFONZO QUINTERO SUBERO, ROIMAN RAFAEL PADRON Y HERNAN RAFAEL HERNANDEZ PACHECO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.591.360,7.167.319,9.511,454,12.387,253,12.772.478,7.174.597,9.510.956, 7.172.662, 6.803.174,8.609.529, 11.929.003, 8.593.753, 13.332.664,3.602.912,10.250.796 y 8.995.205, respectivamente.

En el referido escrito manifiesta, entre otros aspectos lo siguiente:
“ (…) la empresa se reúne con los trabajadores los días 19 y 20 de noviembre de 2010, y después de explicarles detalladamente la situación jurídica y económica que afronta, como es el hecho de que ha disminuido el volumen de trabajo, la desincorporación de varios remolcadores, la necesidad de modificar parcialmente las condiciones de trabajo para seguir manteniendo a todo el personal activo, se reunieron para conversar y buscar posibles soluciones a la finalización del contrato de servicio. Ante esta situación, y la imposiblidad de transferir el personal a otros contratos, después de diversas propuestas y contrapropuestas, se acordó poner fin a la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores a partir del día 19 de noviembre de 2010 de mutuo y común acuerdo, a cambio de recibir una indemnización económica de tipo compensatoria(…).

Continúa señalando en el escrito: “ (…) es el caso que los trabajadores en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo







recibieron una cuota parte de su liquidación de prestaciones sociales según lo convenido, quedando pendiente la otra cuota parte. Los trabajadores han exigido el pago de la porción restante para antes del 30 de noviembre de 2010 razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedemos a realizar la presente oferta real a cada uno de los trabajadores (…)”

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 este Juzgado dio por recibido la oferta real a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

Al día hábil siguiente (26 de noviembre de 2010) se presentaron once escritos de transacciones celebradas por un número igual de trabajadores oferidos y la oferente. Así como documento poder en el cual el abogado en ejercicio GONZALO PONTE-DAVILA, acredita su representación.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisión de la oferta con base a las siguientes consideraciones:


El artículo 1.306 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.




Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor”.


La oferta real ha sido definida por la doctrina como el sistema o medio procesal de pago, por ser un procedimiento previsto en la ley para que un deudor pueda pagar a su acreedor renuente a recibir el pago, liberándose de la deuda.

En el presenta caso nada se dice acerca de que los trabajadores oferidos se hayan rehusado a recibir el pago, ni otro motivo que pudiere justificar la oferta real de pago, sino que se señalan que los trabajadores quiere recibir el pago faltante antes del 30 de noviembre de 2010, fecha que aún no había vencido para la fecha de presentación de la “oferta”. Por el contrario se habla que después de diversas propuestas y contrapropuestas, se acordó poner fin a la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores a partir del día 19 de noviembre de 2010 de mutuo y común acuerdo, a cambio de recibir una indemnización económica de tipo compensatoria(…).


En consecuencia, considera quien decide que en el presente escrito se está desnaturalizando el objeto de la oferta real de pago, que como ya se indicó, es una figura procesal establecida para que el acreedor pueda liberarse de una obligación en caso que la deuda esté vencida y el acreedor se rehúse a recibir el pago. Lo cual no es el caso de autos, pues de la lectura del escrito se evidencia que más bien se trata de un acuerdo, entre la empresa y el grupo de trabajadores, y podría decirse que lo único que le falta para tratarse de una transacción es que estuviera suscrita por los trabajadores debidamente asistidos o representados de abogado.





En consecuencia, y por cuanto la oferta real de pago no cumple con los requisitos legales, forzoso es para este Juzgado dictar el siguiente fallo.

Dejando establecido que una vez quede definitivamente firme la presente decisión se dictará por separado pronunciamiento sobre las transacciones presentadas en el presente asunto.



III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la “OFERTA REAL DE PAGO” presentada por la Sociedad Mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A. a favor de los ciudadanos GELWIN ALEXANDER CASTILLO, JUSTINIANO ANTONIO FLORES MORALES, ORLANDO RAMON PEREZ MENCIAS, JOSE GREGORIO LARA JOHNSON, VICTOR ENRIQUE AMRMAS MEJIAS, MIGUEL ALCIDES GONZALEZ LOPEZ, CALOS ALBERTO CESPEDES GARCIA, ALECIO JOSE RODRIGUEZ DURAN, PEDRO ANDIZ ALMARZA DELGADO, GREGORIO RAFAEL SEQUERA, MARIO JOSE JIMENEZ MARINEZ, CASAR AUGUSTO VELAZQUEZ, CARLOS BATISTA COLINA, JOSE RAFAEL ROJAS LOZANO, PEDRO ALFONZO QUINTERO SUBERO, ROIMAN RAFAEL PADRON Y HERNAN RAFAEL HERNANDEZ PACHECO. Ambas partes suficientemente identificadas. SEGUNDA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador de sentencia y otro para el expediente. Años 199° y 150ª.

Finalmente, se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que considere pertinente comenzará a correr una vez conste en autos su notificación. Líbrese boleta de notificación.

La Jueza,

Abog. Olga Romero

La Secretaria,

Abog. Carmen L.Romero

Nota: En el día de hoy tres (3) de diciembre de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. Carmen L. Romero



ASUNTO : AP21-S-2010-001492