REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-001810.
Visto escrito contentivo de el acuerdo de fecha 21 de Octubre de 2010 debidamente suscrito por los ciudadanos ALBERTO SILVA CARDOZO inpreabogado Nº 66.093 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte, y por la otra los ciudadanos JOSE ANTONIO DE MIGUEL MORA C.I Nº 6.561.280 en su carácter de representante de la parte demandada en el presente asunto y el abogado ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ BLANCO inpreabogado Nº 108.214 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la parte demandada los cuales ofrecen a la parte demandante el pago de las acreencias estimadas por un valor total de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (BS.F.69.439,14) en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el acuerdo de pago contenidos en el escrito de fecha 21 de Octubre de 2010 debidamente suscrito por ambas partes. Este Juzgado ordenara el cierre y el archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelación total de los pagos por parte de la demandada a la parte actora, asi se establece.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA
Carmen Leticia Romero.