REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002365
PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA LOPEZ .
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL MESON DEL PARQUE S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de Diciembre de 2010 a la 3:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ C.I Nº 6.733.016 en su carácter de parte actora, MARTHA LOPEZ inpreabogado N° 55.981 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, CARLOS GONCALVES FIGUEIRA C.I Nº V.11.936.405 en su carácter de representante de la parte demandada RESTAURANT EL MESON DEL PARQUE S.R.L , RICARDO RODRIGUEZ inpreabogado Nº 24.116 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT EL MESON DEL PARQUE S.R.L ;, dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada RESTAURANT EL MESON DEL PARQUE S.R.L., ofrece a la parte actora la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.30.000,00), dicha cantidad será cancelada por la parte demandada en dos (2) pagos, un primer pago que hace entrega la parte demandada a la parte actora el dia de hoy en el presente acto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.20.000,00) en un (1) cheque no endosable del Banco Mercantil identificado con el Nº 92504576 a nombre de el ciudadano CARLOS HERNANDEZ y un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00) el cual sera cancelado por la parte demandada a la parte actora para el día 03 de Febrero de 2011, pago que será efectuado por la parte demandada a la parte actora por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada en el presente acto . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna una (1) copia del cheque. Este Juzgado hace entrega en este acto de las pruebas a ambas partes las cuales declaran recibirlas conformes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Núñez
Carmen Romero
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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