REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004228

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO CABEZA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.789.422.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 93.239.

PARTE DEMANDADA: EL SARAO RONERIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 21 de junio de 1994, bajo el Nº 16, Tomo 90-pro.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.773.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), por la parte actora, la abogada VIRGINIA GRATEROL debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 93.239 y por la demandada, el abogado ANDRES RIVERO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.773, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los poderes que cursan insertos a los autos, se señala que los abogados Virginia Graterol y Andrés Rivero, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, una vez conste el cumplimiento total de la obligación se ordenará el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALY ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA